Padres podran decidir que apellido llevaran su hijos primero, el de la madre o el padre.
La norma que establecía la prelación del apellido paterno sobre el materno en la inscripción de los hijos en el registro civil fue declarada inexequible por violar el principio de igualdad. Los efectos de la decisión fueron diferidos hasta dos legislaturas. pic.twitter.com/CqVLYYHl8r
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 6, 2019
Sin embargo La Corte Constitucional resolvió que los padres pueden acortar el orden de los apellidos de sus hijos y que no necesariamente prevalezca el del padre.
Por lo que se declaró inexequible la expresión “seguida del” y advirtió que los efectos de la decisión se difieren por el término de dos legislaturas subsiguientes a la notificación de la sentencia, es decir, la que culmina en 2022 y debe ser el Congreso el que adapte la legislación a la Constitución Política.
“Si el Congreso no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente”, dejó claro la Corte Constitucional.